UNA APROXIMACIÓN
A LA CUESTIÓN DE
POR QUÉ ACUDIR A LA MEDIACIÓN
COMO INSTRUMENTO PARA
LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EMPRESARIALES


            24 años ejerciendo la abogacía en prácticamente todas sus áreas, pero principalmente civil y penal para empresas de seguros y ante los tribunales, me llevaron hace unos cuantos años al convencimiento de que, por una serie de razones, la vía pacífica para la resolución de los desencuentros y conflictos entre empresas a través de La Mediación habría de ser expuesta en nuestra tierra y habría de cuajar. Y tales razones, por resumir, eran y son las siguientes:

                  • Las dimensiones habituales, entre el pequeño y la mediano tamaño;
                  • La estructura, en muchos casos familiar;
                  • La idiosincrasia pactista y pragmática; y
                  • El carácter emprendedor,
                                                                     que, en mi opinión, constituyen un campo de juego excelente para que                                                                           cuaje la Mediación Empresarial, pues su utilización:

                          

 

 

 

 

 

 

            El método de resolución de conflictos a través de la mediación está cada vez más extendido en muchas áreas; en España, por ejemplo, aun no existiendo una Ley ad hoc, sí la hay en alguna comunidad autónoma y se está empezando a aplicar, si bien aún no en el ámbito empresarial, para la que no están diseñadas, por lo cual estamos ante un ámbito alegal, muy semejante a la situación de Internet. Y con idénticas posibilidades de expansión.

            En mi opinión, el uso, o no, del Método en el mundo de las relaciones comerciales es una cuestión de prueba: en los EE.UU. es un método muy extendido, sobre el cual, y sus resultados, se puede obtener mucha información.

            Es muy importante que nadie se llame a engaño respecto de este método, porque no se trata de que requiera una especial buena voluntad de acuerdo entre las empresas que se someten a la mediación (lo que sería profundamente ingenuo), sino de que las premisas del ahorro en los honorarios y el control directo del proceso sean los argumentos que decidan a su empresa a servirse de la Mediación, pero esto es algo que en una conferencia será abordado en más profundidad.

 

- permite tener en todo momento las riendas del litigio en las propias manos, sin tener que acudir a la opinión de un tercero (los tribunales o un árbitro);

- permite acercarse a las razones del otro y, de ese modo, no deteriorar una relación comercial que, una vez acercadas posturas, podría seguir siendo satisfactoria y rentable;

- permite ahorrar en términos económicos, no en balde el mediador cobra por horas como consultor-consejero, sin tener que acudir a letrado y procurador;

- permite ahorrar en términos energéticos, pues es sabido que mantener frentes de conflicto abiertos supone un desgaste y una ocupación contabilizables.